Reglamento escolar de la UnADM
Reglamento escolar de la UnADM
Se podrá solicitar la
reinscripción a las materias de o módulos del siguiente semestre conforme a lo
siguiente:
No tener más de tres materias
pendientes por concluir o determinado número de módulos acorde al programa.
Continuar con la relación señalada conforme a su programa de estudios.
No exceder el tiempo fijado para
concluir su programa académico señalado en el capítulo tercero de este
reglamento.
No encontrarse suspendido a
cursar una materia o modulo hasta por un semestre; Baja temporal por dos
semestres o encontrarse dado de baja definitiva.
Artículo 9.
Se podrá cursar la carga
académica máxima en los siguientes casos:
Que haya concluido
satisfactoriamente el total de las materias o módulos se los semestres anteriores.
Tener acceso para registrarse a
las materias o módulos en la plataforma electrónica.
Artículo 24.
Es responsabilidad y obligación
de cada estudiante presentar trabajos de su propia autoría.
Artículo 29.
Existen dos oportunidades para
terminar una materia o modulo, la primera se conocerá como ordinaria y la
segunda como recursamiento.
Artículo 32.
Cuando no se compruebe haber
realizado actividades en la plataforma como son trabajos, participaciones,
tareas en grupo, particularmente, en un tiempo de 21 días seguidos de
inactividad.
Artículo 40.
Se tendrán que cubrir el total del plan de estudios en un periodo
de 8 semestres, a partir de su inscripción.
Artículo 10.
En los artículos 57, 58 y 59 del reglamento de estudios de la UnADM, están
asentados los derechos, obligaciones y las causas de responsabilidad respectivamente.
En mi caso donde debería de poner
especial atención es en el artículo 58, párrafo XIII; realizar todos los trámites necesarios dentro de las fechas indicadas en el
calendario académico, debido a la movilidad, salidas eventuales y espontaneas
de mi trabajo ya que en ocasiones no cuento con los recursos informáticos ni
tecnológicos en los lugares que me muevo.
En el código de ética de la UnADM, apartado 2 “Honestidad” hace
referencia a la propiedad intelectual de otras personas la cual se respetara
mediante el reconocimiento a las obras creadas por las mismas.
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